Se Delegan Facultades En El Poder Ejecutivo Para Legislar En Los Ramos De Fomento, Policía, Beneficencia E Instrucción Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - (SE DELEGAN FACULTADES EN EL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN LOS RAMOS DE FOMENTO, POLICÍA, BENEFICENCIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA) Aprobado el 4 de Abril de 1930 Publicado en La Gaceta No. 87 del 23 de Abril de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- Delegar en el Poder Ejecutivo, en receso del Congreso, las facultades de legislar, en los ramos de Fomento, Policía, Beneficencia e Instrucción Pública, de acuerdo con el Arto. 87 Cn. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 4 de Abril de 1930 JUAN FRANCISCO URBINA, D. P.  HERNAN GÓNGORA, D. S.  J. AGUSTÍN BÁEZ, D. S. Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado  Managua, 9 de abril de 1930 - V. M. ROMÁN, S. P.  VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S.  J. CAJINA MORA, S. S. POR TANTO: EJECÚTESE  Casa Presidencial  Managua, 10 de Abril de 1930.- J. M. MONCADA, Presidente de la República  BENJ ABAUNZA, Ministro de la Gobernación. -