Se Crea Un Impuesto Sobre Aguardiente Destinado A Instrucción Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - (SE CREA UN IMPUESTO SOBRE AGUARDIENTE DESTINADO A INSTRUCCIÓN PÚBLICA) Aprobado el 7 de Septiembre de 1932 Publicado en La Gaceta No. 203 del 23 de Septiembre de 1932 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Crear un impuesto adicional de diez centavos de córdobas (C$ 0.10), por cada litro de aguardiente que salga de los depósitos del Gobierno para la venta pública, los cuales se destinarán exclusivamente para Instrucción Pública. Artículo 2.- Elevar a un córdoba y cuarenta centavos (C$ 1.40), el impuesto establecido por la ley de 12 de septiembre de 1930, sobre cada litro de alcohol puro de 98 grados para la venta al público. Artículo 3.- Elevar a setenta centavos (C$ 0.70), el impuesto fiscal sobre cada litro de alcohol o licor de 50 grados de riqueza alcohólica de los señalados en las dos partes del Inc. c) del artículo 4 de la Ley de Licores de 2 de abril de 1930. Artículo 4.- Elevar a treinta centavos (C$ 0.30), el impuesto fiscal sobre cada litro de alcohol empleado en la preparación de alcoholatos y esencias a que se refiere el artículo 3 de la Ley de 9 de febrero de 1918. Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 7 de septiembre de 1932.- C. URBINA h., D. P.- ART. ZELAYA, D. S.- E. MIDENCE IRÍAS, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de septiembre de 1932.- J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. P.- J. CAJINA MORA, S. S.- ALBERTO GÓMEZ, S. S. Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 22 de septiembre de 1932.- J. M. MONCADA.- El Ministro de Hacienda, G. ARGÜELLO V. -