Se Concede Prima Á Los Cultivadores De Vainilla Ó Bálsamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - SE CONCEDE PRIMA Á LOS CULTIVADORES DE VAINILLA Ó BÁLSAMO LEY, Aprobado el 16 de Marzo de 1895 Publicado en La Gaceta No. 122 del 27 de Marzo de 1895 La Asamblea Nacional Legislativa decreta: Art. 1.- Los que cultiven vainilla ó bálsamo en los terrenos nacionales de la República, de mil matas arriba, gozarán por una sola vez la prima de diez centavos por cada mata. Art. 2.- Esta prima será pagada cinco años después de hechas las plantaciones en la forma acostumbrada. Art. 3.- Los empresarios de estas plantaciones, lo mismo que los de cacao, café y hule, podrán obtener hasta ciento cuarenta hectáreas de los terrenos nacionales, cuyo valor pagarán con el de la prima que obtengan por las plantaciones que hagan. Art. 4.- Las denuncias se harán ante los respectivos Jefes Políticos, quienes nombrarán el agrimensor que deba hacer la medida, á costa de los interesados. Art. 5.- Si dentro de un año de hecha la medida no se hubiesen empezado los trabajos de siembra, el empresario pierde el derecho al terreno, quedando éste sujeto á nueva denuncia de un tercero. Art. 6.- El derecho á la prima de que trata esta ley durará diez años, á partir de la publicación de la misma. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 16 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez,- Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese- Palacio Nacional: Managua, 16 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h. -