Se Aclara La Ley Legislativa De 1908, Sobre La Acción De Divorcio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Leyes - SE ACLARA LA LEY LEGISLATIVA DE 1908, SOBRE LA ACCIÓN DE DIVORCIO Aprobado el 2 de Marzo de 1926 Publicado en La Gaceta No. 54 del 6 de Marzo de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Aclárase la Ley Legislativa de 23 de enero de 1908, en el sentido de que la acción de divorcio en los casos allí establecidos, sólo podrá ser intentada por el cónyuge inocente, quien justificará este carácter. Artículo 2.- Esta ley como aclaratoria, surte efecto desde la fecha en que empezó a regir la referida ley que aclara. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 2 de marzo de 1926  SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.  GUSTAVO MANZANARES, D. S.  J. JOAQUÍN MORALES, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Senadores  Managua, 2 de marzo de 1926  SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S. S. J. M. JIMÉNEZ, S. S. Por Tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 3 de marzo de 1926  El Ministro de Justicia HUMBERTO PASOS DÍAZ. -