Restablecimiento De Todas Las Garantías Constitucionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Leyes - RESTABLECIMIENTO DE TODAS LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Ley No. 40 del 19 de Octubre de 1977 Publicado en La Gaceta No. 211 de 19 de Septiembre de 1977 En la Hacienda Montelimar, Municipio de San Rafael del Sur, Departamento de Managua, a las nueve de la mañana del día diecinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y siete. Reunidos en Consejo de Ministros, los infrascritos señores General de División Don Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; Doctor Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez López, Ministro de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctora Helia María Robles Sobalvarro, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Armel González Espinoza, Ministro de Obras Públicas; General Heberto Sánchez Barquero, Ministro de Defensa; Ingeniero Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería; Ingeniero Adán Cajina Ríos, Ministro de Salud Pública; y Doctor Julio I. Cardoze, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza Debayle, quien preside este Consejo, y con asistencia del Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En Consejo de Ministros, Y en uso de las facultades que la Ley le confiere, y Considerando: Que actualmente el clima político no justifica la continuación del estado de suspensión de garantías. Decreta:Primero: Se deroga el Decreto No. 5 emitido en Consejo de Ministros el día veintiocho de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, y declárase plenamente restablecido en el país, el ejercicio de todas las garantías constitucionales. Segundo: Dése cuenta al Congreso en Cámaras Unidas, de las providencias dictadas durante su vigencia. Tercero: El presente Decreto rige desde su fecha. Cuarto: Publíquese por bando y en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Hacienda Montelimar, Municipio de San Rafael del Sur, Departamento de Managua, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de Gobernación.- (f) Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- (f) Helia María Robles Sobalvarro, Ministro de Educación Pública.- (f) Armel González Espinoza, Ministro de Obras Públicas.- (f) Heberto Sánchez Barquero, Ministro de Defensa.- (f) Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería.- (f) Adán Cajina Ríos, Ministro de Salud Pública.- (f) Julio I. Cardoze, Ministro del Trabajo.- (f) Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República. -