Restablécense Universidades De León Y Granada

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - (RESTABLÉCENSE UNIVERSIDADES DE LEÓN Y GRANADA) LEY, Aprobado, el 26 de Enero de 1893 Publicado en La Gaceta No. 28 del 15 de Abril de 1893 El Presidente de la República á sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art.1°.- Restablécense en toda su plenitud las Universidades de León y Granada; en consecuencia, éstas y los Institutos de Oriente y Occidente se refundirán en un solo centro de enseñanza respectivamente. Art.2°.- Queda el Gobierno autorizado para reglamentar la presente ley. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado  Managua; 26 de enero de 1893  I. Chávez, S. P  Santana Romero, S. S  Víctor Cuadra, S. S. Al Poder Ejecutivo  Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua; 3 de marzo de 1893  J. R. Rizo, D. P  L. Rodríguez, D. S  Juan de D. Guerra, D. S. Por tanto  Ejecútese  Managua; 3 de marzo de 1893  Roberto Sacasa  El Ministro de Instrucción Pública  Jorge Bravo. -