Reglamentando El Modo De Cobrar Mesonaje I Dando Otras Disposiciones Á Este Respecto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Mercantil Rango: Leyes - REGLAMENTANDO EL MODO DE COBRAR MESONAJE I DANDO OTRAS DISPOSICIONES Á ESTE RESPECTO Aprobado 18 de Marzo de 1869 Publicado en La Gaceta No. 16 del 17 de Abril de 1869 El Presidente de la República á sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Art. 1° Desde el 1º de enero próximo en adelante, no podrá cobrarse por mesonaje más que cinco centavos por cada carga i diez por cada carreta de los artículos de comercio interior, i cinco centavos por cada marrano. Art. 2° No se pagará mesonage por el maíz arroz frijoles, ni otros artículos de primera necesidad, calificados por la respectiva Municipalidad, si los vendedores no ocurriesen voluntariamente al mesón. Art. 3° Tampoco pagará derecho de mesonage el hacendado que venda los productos de su hacienda en su propia casa. Art. 4° Este ramo no podrá rematarse en lo de adelante, sino que será colectado por sus respectivas corporaciones, desde el 1º de enero próximo. Art. 5° La obligación de los Comerciantes será la de pagar el mesonage, i no la de ocupar el establecimiento sino quisiesen. Art. 6° Queda derogada cualquiera disposición que se oponga á la presente. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, marzo 18 de 1869.- S. Morales.- D. P.- P. Chamorro.- D. S.- F. Avilez.- D. V. S.- Al Poder Ejecutivo- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, marzo 22 de 1869.- P. Joaquín Chamorro.- S. S.- Pío Castellón.- S. S.- Antonio Falla.- S. V. S.- Por Tanto: Ejecútese.- C de G.- Managua, marzo 24 de 1868.- Fernando Guzmán.- El Ministro de Gobernación.- Anselmo H. Rivas. -