Reformas Al Inciso Tercero De La Ley Creadora Del Impuesto De Reconstrucción

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - REFORMAS AL INCISO TERCERO DE LA LEY CREADORA DEL IMPUESTO DE RECONSTRUCCIÓN Aprobada el 5 de Marzo de 1926 Publicada en La Gaceta Nº 150 del 3 de Julio de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- El inciso tercero del decreto del Poder Ejecutivo de 27 de septiembre de 1924, que reforma los artículos 5 y 6 de la ley de 30 de marzo de 1921, creadora del impuesto de Reconstrucción de Comunicaciones, se leerá así: El Ministerio de Hacienda conservará esos fondos para ser gastados por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas del modo siguiente: el 25% en la reparación y construcción de líneas telegráficas y el 75% en la construcción de edificios para el ramo de Comunicaciones y para la compra de muebles y aparatos y sus accesorios, del mismo ramo, exclusivamente, previo acuerdo del Ministerio de Fomento y Obras Públicas. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir a partir de su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 5 de marzo de 1926  SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. GUSTAVO MANZANARES, D. S. ROB. ADAM, D. V. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 17 de junio de 1926  SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S. S. J. M. JIMÉNEZ, S. S. Por Tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, veinticuatro de junio de mil novecientos veintiséis  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Fomento y OO. PP. GUSTAVO R. LACAYO. -