Reformas Al Código De Procedimiento Civil

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Procesal Civil Rango: Leyes - REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ley No. 155, Aprobada el 11 de Marzo de 1993 Publicada en La Gaceta No. 81 del 03 de Mayo de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de facultades HA DICTADO Las siguientes: REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILArtículo 1.- El acápite final del Artículo 902 del Código de Procedimiento Civil, se leerá así: "Será nombrado depositario de los bienes embargados preventivamente, el propietario de ellos, el que los tuviere en posesión, o el dueño del lugar en donde se encontraren dichos bienes. Se nombrará depositario de los bienes secuestrados al que los tuviere en posesión o al dueño del lugar en donde se encontraren". Artículo 2.- Al Artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, se le agregará lo siguiente: "En caso que el demandado hubiese renunciado expresamente a su domicilio y se le hubieren secuestrado o embargado bienes preventivamente, la acción correspondiente deberá presentarse en el domicilio del demandado o del demandante". Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. GUSTAVO TABLADA ZELAYA, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. FRANCISCO J. DUARTE, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Abril de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -