(Reforma Al Código De Instrucción Criminal)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Procesal Penal Rango: Leyes - (REFORMA AL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL) Aprobado el 22 de Enero de 1914 Publicada en La Gaceta No. 30 del 7 de Febrero de 1914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- El párrafo final del artículo 23 del Código de Instrucción Criminal se leerá así: En las cabeceras de los distritos de León y Granada, el número de jurados electos será de 80 y el de los desinsaculados 60; y en la cabecera del distrito de Managua, el número de jurados electos, será de 120, y el de los desinsaculados 100. Artículo 2.- La presente ley empezará a regir tres días después de su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, veintidós de enero de mil novecientos catorce.- Maximino H. Zepeda, D. P. V.- Gurdián, D. S.- M. A. Vega, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, treinta de enero de mil novecientos catorce.- José Francisco Aguilar, S. P.- Vicente Román, S. S.- Tiburcio Venerio, S. S. Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, tres de febrero de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Justicia, por la ley.- HELIODORO ARANA, H. -