Reforma Al Arto. 3 De Ley Sobre Derecho De Via

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Leyes - REFORMA AL ARTO. 3 DE LEY SOBRE DERECHO DE VÍA Ley No. 956 Aprobada el 18 de Junio de 1964 Publicado en La Gaceta No.139 del 22 de Junio de 1964 Decreto No. 956 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- El Arto.3 de la Ley de Derecho de Vía, de 17 de Septiembre de 1952, se leerá así: Arto.3.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la Sección de la Carretera Interamericana Tipitapa. Managua Nadaime, la cual tendrá solamente veinte metros de anchura total. Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 3 de Junio de 1964. J.J.Morales Marenco, D.P. César Acevedo Q., D.S. Olga Núñez de Saballos, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N. 16 de Junio de 1964. Pablo Rener, S.P. Humberto Castrillo M., S.S. Enrique Belli S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., 18 de Junio de 1964.- RENE SCHICK. Alejandro Abaunza E., Ministro de Fomento y Obras Pú blicas. RENE SCHICK. Presidente de la República de Nicaragua. Alejandro Abaunza E., Ministro de Estado en el Despacho de Fomento y OO. PP. -