Reforma A La Sección Primera Del Arto. 45 Del Decreto Legislativo No. 442

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - (REFORMA A LA SECCIÓN PRIMERA DEL ARTO. 45 DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 442) DECRETO No. 532. Aprobado el 10 de Diciembre de 1946 Publicado en La Gaceta No. 24 del 4 de Febrero de 1947 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- La fracción primera del Art. 45 del Decreto Legislativo No. 442, sancionado el 17 de Septiembre de 1945, se leerá así: El personal de la Oficina será nombrado por el Tribunal y se compondrá de un Oficial Mayor, tres amanuenses para los diarios, tres amanuenses para los libros de inscripciones, uno para el Registro Mercantil, uno para el Registro de Prenda Agraria o Industrial, un archivero, dos mecanógrafos, y un portero. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 10 de Diciembre de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.- C. Irigoyen, D. S.- Alcib. Pastora Z., D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 11 de Diciembre de 1946.- Onofre Sandoval, S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- A. Alemán S., S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., diez y seis de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- C. A. Morales, Ministro de Justicia. -