Reforma A La Ley No. 333 Ley Para La Protección Y Promoción De La Obra, Bienes E Imagen Del Poeta Rubén Darío Y Declaratoria Del Patrimonio, Cultural, Artístico E Histórico De La Nación, De Su Obra Y Bienes

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - REFORMA A LA LEY No. 333 LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DEL PATRIMONIO, CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN, DE SU OBRA Y BIENES LEY No. 611, Aprobada el 19 de Enero del 2007 Publicada en La Gaceta No. 15 del 22 de Enero del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de un facultades; HA DICTADO La siguiente: REFORMA A LA LEY No. 333 LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DEL PATRIMONIO, CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN, DE SU OBRA Y BIENES Artículo 1.- Se reforma el artículo 11 de la Ley para la protección y promoción de la obra, bienes e imagen del poeta Rubén Darío y declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación, de su obra y bienes, publicado en La Gaceta No. 57 del 21 de Marzo del 2000, el cual se leerá así: Arto. 11.- Se crea la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío como máxima distinción cultural de la Nación, la que será otorgada por Presidente de la República a intelectuales nicaragüenses y destacados por sus aportes a la educación o a la cultura nacional o universal mediante Acuerdo Presidencial. Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil siete. ING: RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. CARLOS WILFREDO NAVARRO, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de enero del dos mil sido. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -