Reforma A La Ley Electoral

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Electoral Rango: Leyes - REFORMA A LA LEY ELECTORAL Ley No. 73 de 13 de diciembre de 1989 Publicado en La Gaceta No. 38 de 22 de febrero de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que : ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Ha dictado: La siguiente. REFORMA A LA LEY Artículo 1.- Se reforma el Artículo 215 de la Ley Electoral; el cual se leerá así: "La toma de posesión del cargo de los miembros de los Consejos Municipales electos el 25 de Febrero de 1990, será en el período comprendido entre el 1 y el 15 de Mayo de 1990, por Regiones, atendiendo a la División Política Administrativa y conforme calendario que elaborará el Consejo Supremo Electoral". Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solía Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. Año del Décimo Aniversario. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -