Reforma A La Ley De Instrucción Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - REFORMA A LA LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA LEY, Aprobado el 9 de Septiembre de 1903 Publicado en La Gaceta No. 2048 del 4 de Octubre de 1903 La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, decreta: Art. 1º.- En los establecimientos de enseñanza de la República, habrá tres clases de bachilleratos: General ó en Ciencias y Letras, especial en Ciencias y especial en Letras. Art. 2º.- El bachillerato en Ciencias y Letras, comprenderá las materias que designa la Ley Fundamental de instrucción Pública (Art. 20) Art. 3º.- El bachillerato en Ciencias, comprenderá las asignaturas siguientes: Gramáticas Castellanas 2 cursos Francés ó Ingles 2, Historia Universal, 2, Geografía Universal 2, Matemáticas elementales (Aritmética razonada, Geometría y Trigonometría), 2, Fisiología é Higiene, 1, Latín 2, Geometría Analítica, 1, Geografía Descriptiva, 1, Algebra superior, 1, Cálculo Integral y Diferencial, 1, Topografía y Geodesia, 1, Física, 2, Química, 2, Historial Natural (Botánica, Zoología Mineralogía y Geología, 3, Cosmografía, 1, Dibujo lineal, 2 cursos Dibujo topográfico, 1, Teneduría de Libros, 1, Filosofía Positiva, 1, Antropología, 1, Literatura, 1, Agronomía, 1, Art. 4º.- El Bachillerato en Letras comprenderá las asignaturas siguientes: Gramática Castellana, 2 cursos Francés, 2, Ingles, 2, Latín, 2 cursos Matemática Elementales 2, Historia Universal, 3, Geografía Universal, 2, Geografía de Centroamérica 1, Literatura Receptiva 1, Antropología y Literatura 1, Economía Política y Estadística, 1, Historia Natural, 1, Ciencias físicas (Física y Química), 1, Filosofía Positiva, 1, Historia de la Filosofía 1, Filosofía e Higiene 1, Teneduría de Libros 1, Dibujo Natural 2, Art. 5º.- El estudio de cada uno de estos grados, no podrá hacerse en menos de cinco años escolares. Art. 6º. Será condición precisa para ingresar á la Escuela de Derecho, el grado de Bachiller en Letras, y para ingresar á la Escuela de Medicina y Farmacia, el grado de Bachiller en Ciencias; pero el grado de Bachiller en Ciencias y Letras, podrá servir para ingresar á cualquiera de las tres escuelas. Art. 7º.- Esa ley reforma la Fundamental de Instrucción Pública, y regirá desde su publicación. Dado en el Salón de Sesiones, Managua, 9 de Septiembre de 1903- Sebastián Salinas D.P.- Salvador Barquero, D.S.- Alberto Miranda Somoza, D.S.- Cúmplase - Palacio del Ejecutivo  Managua, 11 de Septiembre de 1903- J.S. Zelaya- El Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Publica  José Francisco Aguilar. -