Reforma A La Ley De Identificación Ciudadana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - REFORMA A LA LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA LEY No. 189, Aprobada el 31 de Enero de 1995 Publicada en La Gaceta No. 24 del 3 de Febrero de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: REFORMA A LA LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA Artículo 1.- Se reforma el Artículo 65 de la Ley de Identificación Ciudadana, el cual se leerá así: Arto. 65.- El procedimiento para la reposición, será el establecido en la Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento y la Ley de Restablecimiento de la Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial del 18 de Octubre de 1985 y del 26 de Diciembre de 1991 respectivamente, cuya vigencia queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 1996. Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario impreso de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- LUIS HUMBERTO GUZMÁN AREAS, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- RAY HOOKER TAYLOR, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y cinco.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -