Prorrogase Por El Termino De Un Año Ley De Inquilinato

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Leyes - PRORROGASE POR EL TERMINO DE UN AÑO LEY DE INQUILINATO Ley No. 1763 de 3 de diciembre de 1970 Publicado en La Gaceta No. 282 de 10 de diciembre de 1970 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 1763 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Prorrogase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281 que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 248 de 1 de noviembre de 1957, prorrogado por Decreto No. 362, publicado en "La Gaceta" No. 248 de 29 de octubre de 1958, 441, publicado en "La Gaceta" No. 203 de 7 de septiembre de 1959; 546, publicado en "La Gaceta" No. 293 de 22 de diciembre de 1960; 642, publicado en "La Gaceta" No. 287 de 18 de diciembre de 1961; 774, publicado en "La Gaceta" No. 261 de 15 de noviembre de 1962; 878, publicado en "La Gaceta" No. 263 de 16 de noviembre de 1963; 1029, publicado en "La Gaceta" No. 258 de 11 de noviembre de 1964; 1123, publicado en "La Gaceta" No. 239 de 22 de octubre de 1965; 1234, publicado en "La Gaceta" No. 244 de 26 de octubre de 1966; 1397, publicado en "La Gaceta" No. 247 de 31 de octubre de 1967; 1489, publicado en "La Gaceta" No. 214 de 19 de septiembre de 1968 y No. 1657, publicado en "La Gaceta" No. 285 de 11 de diciembre de 1969. Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua D. N., 3 de diciembre de 1970.- Salvador Castillo, D. P.- Adolfo González B., D. S.- Carmenza Lara Borgen, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N 4 de diciembre de 1970.- Constantino Mendieta R., S. P.- Gustavo Raskosky, S.S.- Eduardo Rivas Gasteazoro, S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua D. N., cinco de diciembre de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja., Ministro de la Gobernación. -