Prorrogase Estado General De Emergencia Economica A Partir De La Fecha De Su Vencimiento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Leyes - PRORROGASE ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA A PARTIR DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO Ley No. 1661 de 18 de diciembre de 1969. Publicado en La Gaceta No. 40 de 17 de febrero de 1970. El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y La Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Declárase que el Estado General de Emergencia Económica, restablecido por Decreto No. 643, de 2 de enero de 1962, publicado en "La Gaceta", No. 16 de 19 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de Noviembre de 1962 prorrogado por Decreto No. 877 de 25 de Octubre de 1963; prorrogado por Decreto No. 1028 de 5 de noviembre de 1964; y prorrogado por Decreto No. 1122 de fecha 7 de octubre de 1965, publicado en "La Gaceta" No. 239, de 22 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto No, 1230, publicado en "La Gaceta" No. 234 de 14 de Octubre de 1966, prorrogado por Decreto No. 1368, publicado en "La Gaceta" No. 218, de 26 de septiembre de 1967 y prorrogado por Decreto No. 1488, publicado en "La Gaceta" No. 235 del 15 de octubre de 1968, se prorroga por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento. Artículo 2.-En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artículos No. 85 y 123 Cn. Artículo 3.-Durante la vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales. Artículo 4.-La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 18 de Diciembre de 1969.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D. Presidente.- (f) César Acevedo Quiroz, D. Srio. (f) Francisco Argeñal Papi, D. Srio. Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 19 de Diciembre de 1969.- (f) Humberto Castrillo M., S. Presidente.- (f) Gustavo Raskosky, S. Srio. (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S. Srio. Por Tanto Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA D., Presidente de la República. Daniel Tapia Mercado, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley". -