Prórroga A La Ley De Suspensión De Términos Para La Restitución De Inmuebles

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Judicial Rango: Leyes - PRÓRROGA A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES Ley No. 113 de 9 de octubre de 1990 Publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando Que para mientras se dicta una nueva Ley de Inquilinato, es necesario conveniente prorrogar el término de suspensión para la restitución de Inmuebles establecido en la Ley No. 60 del 31 de Agosto de 1989 y prorrogado por la Ley No. 108 del 27 de Agosto de 1990. En uso de sus facultades Ha dictado La siguiente: PRORROGA A LA LEY DE SUSPENSION DE TERMINOS PARA LA RESTITUCION DE INMUEBLES Artículo 1.- Prorrógase por treinta días adicionales el plazo de establecido en la Ley No. 108 del 27 de Agosto de 1990, para la restitución de inmuebles urbanos destinados exclusivamente a vivienda cuyo valor catastral actualizado sea inferior a Cinco Mil Córdobas Oro, en el Municipio de Managua y Dos Mil Córdobas Oro en el resto del país. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa.- Luis Sánchez Sancho, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley.- Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, nueve de Octubre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República. -