Prórroga A La Ley De Suspensión De Términos Para La Restitución De Inmuebles

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Leyes - PRÓRROGA A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES Ley No. 116 de 17 de noviembre de 1990 Publicado en La Gaceta No. 227 de 26 de noviembre de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades Ha dictado La siguiente: PRORROGA A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES Artículo 1.- Prorrogase por treinta días adicionales el plazo de prórroga establecido en la Ley No. 113 del 9 de Octubre de 1990, para la restitución de inmuebles urbanos destinados exclusivamente a vivienda cuyo valor catastral actualizado sea inferior a Cinco Mil Córdobas Oro, en el Municipio de Managua, y Dos Mil Córdobas Oro, en el resto del país. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.- Myriam Argüello Morales, Presidente de la Asamblea Nacional.- Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República. -