Prorroga A La Ley De Suspensión De Términos Para La Restitución De Inmuebles

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Leyes - PRORROGA A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES LEY No. 76. Aprobado el 20 de Febrero de 1990. Publicado en La Gaceta No. 41 del 27 de Febrero de 1990. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: PRORROGA A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES Artículo 1.- Prorrógase por el término de 180 días la vigencia de la Ley de Suspensión de Términos para la Restitución de Inmuebles, Ley No. 60 del 31 de Agosto de 1989 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 190 del 9 de Octubre del mismo año. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos noventa Año de la Paz y la Reconstrucción. -LETICIA HERRERA SÁNCHEZ , Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. RAFAEL SOLÍS CERDA, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. -Publíquese y Ejecútese. -Managua, veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa. -Año de la Paz y la Reconstrucción. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República. -