Prohíbese Establecimiento De Parquimetros En Determinados Lugares De La Ciudad

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Leyes - PROHÍBESE ESTABLECIMIENTO DE PARQUIMETROS EN DETERMINADOS LUGARES DE LA CIUDAD Ley No. 1613 de 30 de julio de 1969 Publicado en La Gaceta No. 227 de 4 de octubre de 1969 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Prohíbese el establecimiento de parquímetro y de todo otro instrumento que tienda a cobrar por estacionamiento de vehículos en los siguientes lugares: a) En las Plazas Públicas, y b) En la cuadra aledaña a oficinas públicas, cuarteles, iglesias, escuelas, centros culturales y hospitales. Artículo 2.-Podrán hacer uso libre de los lugares en donde existan los aparatos mencionados en el Artículo 1, inclusive los aeropuertos: a) Los vehículos de los miembros del Poder Legislativo, y b) Los vehículos que ostenten placa Oficial, Nacional y Diplomática, siempre que se compruebe que en el país de origen existe reciprocidad para los miembros del Cuerpo Diplomático nicaragüense. Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 30 de Julio de 1969.- Orlando Montenegro M., D.P., César Acevedo Q. D.S., F. Argeñal Papi, D.S. Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de Septiembre de 1969.- Víctor Manuel Talavera T, S.P.- Gust. Raskosky, S.S.- Adán Solórzano C., S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., once de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República. M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación. -