Pónese En Vigor Una Ley, Limpiar Carreteras Y Caminos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Leyes - ( PÓNESE EN VIGOR UNA LEY , LIMPIAR CARRETERAS Y CAMINOS) LEY No. 98, Aprobado el 05 de Agosto de 1954 Publicado en La Gaceta No. 190 del 24 de Agosto de 1954 El Presidente de la República, a sus habitantes: Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO NO. 98 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1º.- Todo propietario de terreno colindantes con las carreteras y caminos vecinales de la República, está obligado a limpiar dos veces al año durante los meses de junio y Diciembre, la parte del Derecho de Vía de la carretera o camino que esté frente a su propiedad. Artículo 2º.- La parte a limpiar comprende hasta el límite del hombro o espaldón de la carretera. Cuando, por construcciones hechas en el Derecho de Vía, no esté clara la superficie a limpiar, ésta será determinada por la Oficina de la Dirección General de Obras Públicas. Artículo 3º.- El propietario que no cumpla con lo ordenado en la presente Ley, pagará Un Centavo de Córdoba ( C$ 0.01) por vara cuadrada de terreno que le corresponda limpiar. Artículo 4º.- El monto a pagar a que se refiere el artículo anterior, será fijado y exigido gubernativamente por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas-Departamento de Carreteras-por medio de los Jueces de Policía respectivos; se pagará en la respectiva Administración de Rentas e ingresará a un fondo llamado Limpieza de Carreteras y Caminos Vecinales, de donde se pagará la limpieza que no hicieren los remisos. Artículo 5º.- La presente ley entrará en vigor desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales y en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 5 de Agosto de 1954. Ulises Irías, Presidente.- Ig. Román P., Secretario.- Salvador Castillo, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, 12 de Agosto de 1954. Mariano Argüello Vargas, S. P.-Pablo Rener, S. S.-Alberto Argüello V., S. S. Por tanto, Ejecútese.-Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., Agosto 14 de 1954.- A. SOMOZA, Presidente de la República.-C. Lacayo Fiallos, Ministro de Fomento y OO. PP. -