Nuevas Modalidades Para Notificaciones Judiciales En La Ciudad De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - NUEVAS MODALIDADES PARA NOTIFICACIONES JUDICIALES EN LA CIUDAD DE MANAGUA Ley No. 102 de 14 de Marzo de 1973 Publicado en La Gaceta No. 74 de 03 de Abril de 1973 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, A los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- En los procesos o negocios judiciales de carácter civil, criminal, laboral o administrativo en toda clase, radicados en los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Managua, las partes no declaradas en estado de rebeldía y que tuvieron casa señalada para notificaciones, deberán hacer nuevo señalamiento con su primera gestión o escrito que presentaren después de promulgada esta ley. Se exceptúan los litigantes que hubieren cumplido con ese precepto después del 7 de Enero de 1973. Artículo 2.- Con las excepciones establecidas en el Artículo anterior, los Jueces o Tribunales ordenarán que la primera resolución que deba notificarse a las partes después de entrar en vigor esta ley se haga de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 128 Pr., y que se les prevenga que nuevamente hagan el señalamiento de casa para las notificaciones dentro del término de ocho días. Los litigantes que no cumplieren con la prevención ordenada en este artículo o con lo dispuesto en el Artículo anterior, quedarán notificados de las subsiguientes providencias en la forma prescrita en el Artículo 121 Pr. Artículo 3.- La presente Ley comenzará a regir desde la fecha en que sea publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, y deberá ser dada a conocer también por medio de la Radiodifusora Nacional. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., catorce de Marzo de mil novecientos setenta y tres. -CORNELIO H. HÜECK, Presidente. RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario. CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO R., Secretario. Por Tanto:Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., quince de Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. R. MARTÍNEZ L. EDM. PAGUAGA I. A. LOVO CORDERO. Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación". -