Leyes Que Reglamentan Las Primas De Café, Cacao, Trigo, Hule, Pita Y Cabuya

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - LEYES QUE REGLAMENTAN LAS PRIMAS DE CAFÉ, CACAO, TRIGO, HULE, PITA Y CABUYA LEY, Aprobado el 7 de Marzo de 1877 Publicado en La Gaceta No. 300 del 10 de Noviembre de 1895 Café El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. 1º.- Los empresarios de café, de cinco mil matas arriba, en los departamentos de Nueva Segovia, Matagalpa y Chontales, gozarán, dentro del término de diez años, del premio de cinco centavos, por una sola vez, por cada mata cultivada, al menos en tres varas en cuadro. El Gobierno pagará el premio señalado cuando los cafetos estén frutando. Art. 2º.- Los empresarios de que habla el artículo anterior gozarán, además, de la exención de contribuciones sobre el valor de sus fincas ó haciendas de café por igual número de años. Art. 3º.- Los fraudes que se cometan al contar el número de matas para hacer efectivo el premio, serán castigados con el cuatro tantos de los derechos defraudados, y la autoridad que haya intervenido, con una multa de diez centavos por cada mata que haya contado demás. Art. 4º.- Para facilitar las comunicaciones y fomentar las empresas agrícolas en los departamentos setentrionales de la República, el Gobierno dictará las providencias necesarias, para que bajo la dirección del Ingeniero civil, principien los trabajos de carreteras que conduzcan de aquellos á estos departamentos. Art. 5º.- En dichas vías de comunicación el Gobierno invertirá anualmente, del Tesoro Nacional, la cantidad que fuere posible hasta su terminación. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, Marzo 7 de 1877 - Francisco Reyes.- D. P.- Francisco del Castillo, D. S.- Agustín Duarte.- D. S.- Al Poder Ejecutivo - Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Marzo 10 de 1877 - I. Maliaño, S. V. S.- Isidoro López.- S. V. S.- Domingo Rivas.- S. V. S.- Por tanto:- Ejecútese, Managua, Marzo 14 de 1877- Pedro Joaquín Chamorro- El Ministro de Agricultura - A. H. Rivas. -