Ley Que Instituye La Semana De La Niñez Nicaragüense

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Leyes - LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DE LA NIÑEZ NICARAGÜENSE LEY No. 208, Aprobada el 27 de Noviembre de 1995 Publicada en La Gaceta No. 233 del 12 de Diciembre de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades: HA DICTADO La siguiente: LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DE LA NIÑEZ NICARAGÜENSE Artículo 1.- Institúyase La Semana de la Niñez Nicaragüense del primero al 7 de Junio de cada año. Artículo 2.- En esta semana los Poderes del Estado, las autoridades Municipales y la Sociedad Civil en sus diferentes expresiones centrarán sus esfuerzos en la divulgación de la promoción, defensa y aplicación de los derechos del Niño y de la Niña. Artículo 3.- Durante esta semana en todos los Colegios e Instituciones de enseñanza Pre-Escolar, Primaria, Secundaria, Técnica y Universitaria se impulsarán diferentes tipos de actividades de divulgación sobre la promoción, defensa y aplicación de los derechos del Niño y de la Niña, establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña de las Naciones Unidas y con la participación de la comunidad educativa, maestros, educandos y padres de familia. Artículo 4.- El Gobierno Central, el de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, autoridades Municipales, y la Sociedad Civil en sus diferentes expresiones dedicados a la protección y desarrollo integral del Niño y de la Niña, impulsarán campañas de sensibilización acerca de la problemática más sentida de la niñez nicaragüense. Artículo 5.- Los Órganos del Poder Ejecutivo podrán solicitar a los medios de comunicación social a que cooperen en la celebración de la semana de la niñez nicaragüense. Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco. LUIS HUMBERTO GUZMÁN, Presidente de la Asamblea Nacional. JAIME BONILLA LÓPEZ, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -