Ley Que Instituye El Dia Nacional Del Profesional Forestal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - LEY QUE INSTITUYE EL DÍA NACIONAL DEL PROFESIONAL FORESTAL Ley No. 226, del 20 de Junio de 1996 Publicada en La Gaceta No. 124 de 3 de Julio de 1996 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al Pueblo Nicaragüense que LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el sector forestal representa un potencial decisivo para el futuro de la economía nacional. II Que el desarrollo forestal no es posible sin la participación del recurso humano calificado, responsable del manejo y aprovechamiento con base científica y técnica. III Que el profesional y técnico del sector forestal está haciendo valiosos aportes en los campos del aprovechamiento, educación e investigación de los recursos forestales, los cuales deben ser reconocidos por la sociedad en su conjunto. IV Que el 28 de Junio de 1996 se celebrará en Nicaragua, el Primer Congreso Forestal Nacional coincidiendo con las celebraciones del Día Nacional del Arbol. En uso de sus facultades HA DICTADO La siguiente LEY QUE INSTITUYE EL DIA NACIONAL DEL PROFESIONAL FORESTAL Artículo. 1.- Institúyese el 28 de Junio de cada año como Día Nacional del Profesional Forestal. Artículo. 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis. CAIRO MANUEL LOPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. JAIME BONILLA, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -