Ley Que Declara Patrimonio Histórico Y Cultural De La Nación, Las Instalaciones Del Instituto Tecnológico Nacional Intecna De Granada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN, LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL INTECNA DE GRANADA LEY No. 679, Aprobada el 24 de Marzo de 2009 Publicado en La Gaceta No. 86 del 12 de Mayo de 2009 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que. LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado la siguiente: LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN, LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL INTECNA DE GRANADA Arto. 1 Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, las Instalaciones del Instituto Tecnológico Nacional INTECNA, ubicado en el Departamento de Granada. Arto. 2 El Estado, asignará en la Ley Anual de Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la restauración, conservación y mantenimiento de las instalaciones del Instituto Tecnológico Nacional INTECNA de Granada, declaradas Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación. Arto. 3 A partir de la vigencia de la presente Ley, las instalaciones del Instituto Tecnológico Nacional INTECNA de Granada, quedan sujetas al régimen legal especial establecido por las leyes que regulan la protección de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación. Arto. 4 Se faculta al Instituto Nicaragüense de Cultura, para que adopte las medidas que considere necesarias para proteger, conservar y resguardar las instalaciones del Instituto Tecnológico Nacional INTECNA de Granada, de acuerdo con las leyes de la materia. Arto. 5 La presente Ley entrará en vigencia, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Mayo del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -