Ley Que Declara La Ciudad De Masaya Patrimonio Cultural De La Nacion

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - LEY QUE DECLARA LA CIUDAD DE MASAYA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN LEY No. 61, Aprobada el 21 de agosto de 1989 Publicada en La Gaceta No. 190 del 09 de octubre de 1989 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando I Que la ciudad de Masaya y sus alrededores conservan edificios y lugares que fueron escenarios de nuestras luchas históricas y monumentos arqueológicos. II Que la ciudad de Masaya ha sido depositaria de las tradiciones que contribuyen al fortalecimiento y promoción de la identidad cultural nacional. III Que la actividad creativa de los pobladores de la ciudad de Masaya ha sido una permanente búsqueda en el enriquecimiento de las artesanías y en la conservación de su folklore. IV Que la ciudad de Masaya ha tenido una larga trayectoria de valor y heroicidad, desde la resistencia indígena y la lucha independentista, pasando por la Guerra Nacional y la gesta de El Coyotepe, hasta la Guerra de Liberación y recientes batallas por la defensa de la Patria. V Que celebrado el sesquicentenario de haber sido elevada la Villa de San Fernando de Masaya a rango de Ciudad el 2 de Septiembre de 1839. En uso de sus facultades, Ha Dictado La siguiente: Ley que declara la ciudad de Masaya Patrimonio Cultural de La Nación Artículo 1.- Se declara la ciudad de Masaya PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION. Artículo 2.- Se designa a la ciudad de Masaya CUNA DE LA INSURRECCION POPULAR. Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicios de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Masaya, a los veintiún días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve.  Año del Décimo Aniversario. - Leticia Herrera Sánchez, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. - Juan Tijerino Fajardo, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: - Téngase como Ley de la República. - Publíquese y Ejecútese. - Masaya, dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Año del Décimo Aniversario. - Sergio Ramírez Mercado, Presidente de la República en Funciones. -