Ley Que Declara El Día 26 De Julio De Cada Año, “Día De La Abuela Y El Abuelo Nicaragüense”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Leyes - LEY QUE DECLARA EL DÍA 26 DE JULIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA ABUELA Y EL ABUELO NICARAGÜENSE LEY No. 857, Aprobada el 13 de Febrero de 2014 Publicada en La Gaceta No. 35 del 21 de Febrero de 2014 A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Ha dictado la siguiente: LEY No. 857 LEY QUE DECLARA EL DÍA 26 DE JULIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA ABUELA Y EL ABUELO NICARAGÜENSE Artículo 1 Declárese el día 26 de julio de cada año, Día de la Abuela y el Abuelo Nicaragüense, en reconocimiento a su contribución en la formación, desarrollo y educación de la familia. Art. 2 Durante el mes de julio se efectuarán a nivel nacional en todos los centros de enseñanza del Subsistema de Educación Básica y Media, en la comunidad y en la familia, actos de homenaje y reconocimiento a las Abuelas y Abuelos nicaragüenses que propicien el reforzamiento de los valores de la familia, contribuyendo a la educación y formación de sus nietas y nietos. Art. 3 Los distintos medios de comunicación como parte de su función social promoverán la celebración del Día de la Abuela y el Abuelo Nicaragüense, para fortalecer la unidad y los valores de la familia. Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez Secretaria de la Asamblea Nacional. Por Tanto. Téngase como Ley de la República- Publiquese y Ejecútese. Managua diecisiete de Febrero de dos mil catorce. -