(Ley Que Declara A Chinandega Pa Trimonio Cultural De La Nación)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Cultura Rango: Leyes - (LEY QUE DECLARA A CHINANDEGA PA TRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN) LEY No. 62 , Aprobada el 03 de septiembre de 1989 Publicada en La Gaceta No. 190 del 09 de octubre de 1989 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando I Que la ciudad de Chinandega es cuna de los Nagrandanos y Chorotegas, aborígenes que posibilitaron la existencia de una civilización y cultura en Nicaragua y que en la etapa de la conquista se destaca la grandiosa figura del Cacique Agateyte. II Que la ciudad de Chinandega es cuna del Dr. Tomás Ruiz Romero, Primer Sacerdote Indio, Primer Catedrático nicaragüense en la Universidad de San Carlos de Guatemala, cofundador de la Universidad de León y Prócer de la Independencia. III Que en la ciudad de Chinandega en 1842, se instaló la Convención de la República Confederada de Centro América, eligiendo a Chinandega Capital Federal. IV Que en Chinandega, desde el siglo pasado, se libraron batallas sustantivas por la reivindicación de la tierra, lo cual es un procedente importante para las posteriores luchas del pueblo nicaragüense. V Que la ciudad de Chinandega ostenta, junto con Estelí, Masaya y León, el título de Ciudad Heroica  al constituirse en puntal de la insurrección popular contra la dictadura somocista y en la liberación definitiva de la Patria. VI Que de la ciudad de Chinandega baluarte de la insurrección popular, han surgido destacadas personalidades en el campo cultural y artístico y que han proyectado a la ciudad, tanto a nivel nacional como internacional, y que el 2 de Septiembre de los corrientes, se cumplen 150 AÑOS DE HABER SIDO ELEVADA AL RANGO DE CIUDAD, LA VILLA DE SANTA ANA DE CHINANDEGA. En uso de sus facultades, Ha Dictado La siguiente: Ley que declara a Chinandega Patrimonio Cultural de la Nación Artículo 1.- Declárase a la ciudad de Chinandega PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION. Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medio de comunicación social. Dado en la ciudad de Chinandega, a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.  Año del Décimo Aniversario. - Leticia Herrera Sánchez , Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. - Juan Tijerino Fajardo , Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: - Téngase como Ley de la República. - Publíquese y ejecútese. - Chinandega, dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.  Año del Décimo Aniversario. - Sergio Ramírez Mercado , Presidente de la República en Funciones. -