Ley Que Confiere A Ave Maria University Inc-Latin American Campus, Los Privilegios Y Exoneraciones De Organismo Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - LEY QUE CONFIERE A AVE MARIA UNIVERSITY Inc-LATIN AMERICAN CAMPUS, LOS PRIVILEGIOS Y EXONERACIONES DE ORGANISMO INTERNACIONAL LEY No. 628, Aprobada el 23 de Agosto de 2007 Publicado en La Gaceta No. 172 del 7 de Septiembre de 2007 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes. Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado la siguiente: LEY QUE CONFIERE A AVE MARIA UNIVERSITY Inc-LATIN AMERICAN CAMPUS, LOS PRIVILEGIOS Y EXONERACIONES DE ORGANISMO INTERNACIONAL Artículo 1 Que Ave Maria University Inc  Latin American Campus, inscrito como Organismo No Gubernamental Extranjero, en la Dirección de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, con el número perpetuo 3706; páginas de la 7,537 a la 7,633; Tomo V; Libro IX, con fecha 09 de marzo del año dos mil siete, es sucesora sin solución de continuidad de Ave Maria Col lage Of de Americas, y se le reconoce Status de Misión Internacional otorgado por el Gobierno de la República de Nicaragua. Arto. 2 Al Organismo No Gubernamental denominado Ave Maria University Inc  Latin American Campus, se le otorga la categoría de Organismo Internacional con las exoneraciones de impuestos, inmunidades y privilegios que tienen estos organismos debidamente acreditados en Nicaragua. Arto. 3 Derogase la Ley No. 383, "Ley que Confiere al Ave Maria Collage of the Americas". los privilegios y exoneraciones de Organismos Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 08 de marzo del 2001. Arto. 4 La presente Ley, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de septiembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,4 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -