Ley Que Autoriza Al Poder Ejecutivo A La Donación Parcial De Un Lote De Terreno Que Se Desmembrara Del Remanente Del Bien Inmueble, Propiedad Del Estado, Identificado Con El Numero 2,781 A Favor De La Asociacion Civil Sin Fines De Lucro Casa Alianza Nicaragua, “Casa Alianza”.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Leyes - LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LA DONACIÓN PARCIAL DE UN LOTE DE TERRENO QUE SE DESMEMBRARA DEL REMANENTE DEL BIEN INMUEBLE, PROPIEDAD DEL ESTADO, IDENTIFICADO CON EL NUMERO 2,781 A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CASA ALIANZA NICARAGUA, CASA ALIANZA. LEY No. 365, Aprobada el 24 de Octubre del 2000. Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 22 del 31 de Enero del 2001. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Ley No. 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, instituye la responsabilidad del gobierno de apoyar programas y proyectos a favor de la niñez y adolescencia. II Que la atención y protección integral que debe brindarse a la niñez es de responsabilidad compartida entre el gobierno, la familia, la sociedad y las instituciones privadas. III Que en Nicaragua existen pocos centros de protección para niños, niñas y adolescentes, con programas de atención especial. IV Que la Asociación Civil sin fines de lucro Casa Alianza Nicaragua, Casa Alianza, tiene como misión servir a niñas y niños desamparados que viven en la calle, expuestos a la violencia, las drogas y a la constante violación de sus derechos humanos, para protegerlos y salvaguardarlos, mediante programas de atención especial. V Que la mencionada Asociación, a pesar de contar con experiencia y personal calificado, muchos de sus programas aún no se han iniciado por falta de espacio físico necesario para la permanencia de los niñ os y adolescentes beneficiados. En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LA DONACIÓN PARCIAL DE UN LOTE DE TERRENO QUE SE DESMEMBRARA DEL REMANENTE DEL BIEN INMUEBLE, PROPIEDAD DEL ESTADO, IDENTIFICADO CON EL NUMERO 2,781 A FAVOR DE LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CASA ALIANZA NICARAGUA, CASA ALIANZA. Artículo. 1. - Se autoriza al Poder Ejecutivo para que del remanente del bien inmueble perteneciente al Estado, inscrito bajo el No. 2,781, Tomo 1998, Folios 223/224, Asiento 27°; de la columna de inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, efectúe una donación de un lote de terreno, con un área de cinco mil ciento veintiséis punto cero quinientos veintiséis metros cuadrados (5,126.0526 mts2) equivalente a siete mil doscientas noventa punto ocho mil seiscientas noventa y ocho varas cuadradas (7,290.8698 vrs2) con un valor catastral de seiscientos treinta mil quinientos cuatro córdobas con cuarenta y siete centavos (C$630,504.47) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Dupla Norte; Sur: 1° calle Noroeste y terrenos del Estado; Este: Décima Avenida Noroeste; Oeste: Ministerio del Trabajo, N° Catastral 2952-3-04-036-146000; a favor de la Asociación Civil sin fines de Lucro Casa Alianza Nicaragua, Casa Alianza. Artículo. 2.- El Poder Ejecutivo mediante Acuerdo, autorizará al Procurador General de Justicia para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir la respectiva escritura de donación a favor de la Asociación Civil sin fines de lucro Casa Alianza Nicaragua, Casa Alianza. Artículo. 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Octubre del dos mil.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta de Octubre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -