Ley De Transferencia Del Dominio De Los Bienes, Derechos Y Acciones Que Pertenecian Al Banco Nacional De Desarrollo A Favor Del Banco Central De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Leyes - LEY DE TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE PERTENECÍAN AL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO A FAVOR DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA LEY No. 396, aprobada el 26 de Junio del 2001 Publicado en la Gaceta No. 132 del 12 de Julio del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace Saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente; LEY DE TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE PERTENECÍAN AL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO A FAVOR DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Artículo 1.- Por ministerio de la presente Ley, pasan a ser propiedad del Banco Central de Nicaragua, los bienes, derechos y acciones que la vigencia de esta Ley pertenecían al Banco Nacional de Desarrollo. Estas transferencias de dominio, así como los actos jurídicos que pudieren celebrarse por razón de ella estarán exentas de cualquier tributo. Artículo 2.- Se faculta a los Registradores Públicos competentes a realizar sin costo alguno las anotaciones y modificaciones regístrales que se realicen en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea nacional, a los veintiséis días del mes de Junio del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la -