Ley De Restablecimiento Del Plazo De Vigencia De La Ley Complementaria De Partidas De Nacimiento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE PARTIDAS DE NACIMIENTO LEY No. 631, Aprobada el 11 de Septiembre del 2007 Publicada en La Gaceta No. 182 del 24 de Septiembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado la siguiente: LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Artículo 1.- Se restablece el plazo de vigencia de la Ley No. 10, Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, del 24 de septiembre de 1985, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 18 de octubre de 1985, hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil once. Artículo 2.- En consecuencia, las personas que no se encuentren inscritas en el respectivo Registro del Estado Civil de las Personas, podrán reponer sus partidas de nacimiento de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley No. 10 Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, concluido el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior, la reposición se tramitará de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social y circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de septiembre de la año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -