Ley De Restablecimiento De La Ley Complementaria De Reposición De Partidas De Nacimiento

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Registral Rango: Leyes - LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Ley No. 141 de 14 de diciembre de 1991 Publicado en La Gaceta No. 244 de 26 de diciembre de 1991 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Ha Dictado La siguiente: LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Artículo 1.- Se concede hasta el 30 de Diciembre de mil novecientos noventa y dos, como plazo para que los interesados repongan sus Partidas de Nacimiento, de conformidad con la Ley Complementaria de Resolución de Partidas de Nacimiento, publicada en "Gaceta", Diario Oficial, el viernes 18 de Octubre de 1985, a la cual se le da plena vigencia. Concluído el plazo establecido anteriormente, la reposición de partidas de nacimiento se tramitará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Civil. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación en la "La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ventiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo Cesar Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional.- William Frech Frech, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, 14 de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República. -