Ley De Reforma Al Estatuto General De La Asamblea Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativo Rango: Leyes - LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY No. 69 , Aprobada el 21 de noviembre de 1989 Publicada en La Gaceta No. 246 del 28 de diciembre de 1989 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Ha Dictado La siguiente: LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 1.- Se incorpora un nuevo capítulo al Título V de la Ley No. 26 Estatuto General de la Asamblea Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 199 del 4 de Septiembre de 1987, el que se leerá as í: Título V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Capítulo I DE LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION POLITICA Artículo 53.- En el caso de la iniciativa de Reforma Parcial de la Constitución Política se procederá conforme lo establecido en ésta y en el presente Estatuto, en lo relativo a su presentación, su dictamen y su primera discusión y aprobación. Artículo 54.- La Junta Directiva someterá directamente al Pl enario, para su segunda discusió n, la iniciativa de Reforma Parcial tal como fue aprobada en la primera legislatura, en los primeros 60 días del siguiente período legislativo. La aprobación se hará conforme el Arto. 194 Cn. siendo hasta entonces enviada al Presidente de la República para su promulgació ;n y posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Artículo 2.- Se adiciona un nuevo artículo al Capítulo I , Disposiciones Transitorias, del Título VIII , de la misma Ley No. 26 Estatuto General de la Asamblea Nacional, el que se leerá así: Capítulo I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 80.- El sexto períod o legislativo correspondiente al año 1990 dará inicio el dí ;a 22 de Enero del mismo, fecha en se efectuará la Sesión Inaugural respectiva. Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y se deberá hacer posteri ormente una sola publicación del Estatuto General de la Asamblea Nacional adecuando correctamente sus capítulos y artículos. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.  Año del Décimo Aniversario. - Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Na cional. - Rafael Solís Cerda , Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese. - Managua, veintitrés de Noviembre de mil noveciento s ochenta y nueve. Año del Décimo Aniversario. - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -