Ley De Reforma Al Estatuto General De La Asamblea Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativo Rango: Leyes - LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL Ley No. 47 de 18 de Noviembre de 1988 Publicado en La Gaceta No. 236 de 13 de Diciembre de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL Arto. 1.- Se reforman los artículos 22 y 32 de la Ley No. 26 Estatuto General de la Asamblea Nacional, publicado en La Gaceta No. 199 del 4 de Septiembre de 1987 de la siguiente forma: Arto. 22.- Son funciones de la Junta Directiva: 1.- Velar por la buena marcha de la Asamblea Nacional. 2.- Presidir las sesiones. 3.- Aprobar la Agenda y el Orden del día de las sesiones; en casos de urgencia, el Presidente de la Asamblea Nacional podrá variarlos o introducir nuevos puntos en consulta con la Junta Directiva. 4.- Conocer de los casos señalados en los artículos 8, 10, 14 y 15 del presente estatuto. 5.- Recibir y tramitar las solicitudes de los Representantes en relación a los informes, comparecencias o interpelaciones a los Ministros, Vice-Ministros y Presidentes Directores de entes autónomos y gubernamentales. 6.- Proponer al plenario de la Asamblea Nacional la Creación de nuevas Comisiones Permanentes, así como también la supresión, fusión, separación y sustitución de las ya existentes. 7.- Solicitar informes a las Comisiones Permanentes sobre el cumplimiento de sus planes de trabajo. 8.- Firmar las actas de sus reuniones. 9.- Las demás que señalen el presente Estatuto y su Reglamento. Arto. 32.- Las Comisiones Permanentes son: 1.- Comisión de Defensa e Interior y Medios de Comunicación. 2.- Comisión de Justicia. 3.- Comisión del Exterior. 4.- Comisión de Educación, Cultura y Deportes. 5.- Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar. 6.- Comisión de Trabajo, Asuntos Sindicales y Organizaciones Populares. 7.- Comisión de Producción, Distribución y Consumo Popular. 8.- Comisión de Reforma Agraria, Asuntos Agropecuarios, Conservación del Medio Ambiente y Preservación de Recursos Naturales. 9.- Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto. 10.- Comisión de Población y Desarrollo, Servicios Comunitarios, Reforma Urbana y Asentamientos Humanos. 11.- Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía, y Construcción. 12.- Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz. 13.- Comisión de Asuntos de las Comunidades de la Costa Atlántica. 14.- Comisión de Integración Centroamericana. Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "la Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, "Patria Libre o Morir".- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, "Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -