Ley De Reforma A La Ley Reglamentaria Para La Emisión Y Obtenció N De Las Licencias De Funcionamiento En El Transporte Terrestre.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Leyes - LEY DE REFORMA A LA LEY REGLAMENTARIA PARA LA EMISIÓN Y OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE LEY No. 381, Aprobada el 20 de Febrero del 2001. Publicado en La Gaceta No. 48 del 8 de Marzo del 2001. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE REFORMA A LA LEY REGLAMENTARIA PARA LA EMISIÓN Y OBTENCIÓ N DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 1.- Refórmese el Artículo 13 de la Ley Reglamentaria para la Emisión y Obtención de las Licencias de Funcionamiento en el Transporte Terrestre, el que se leerá así: Arto. 13. La tarjeta o la licencia de operaciones se emitirá con validez permanente. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Febrero del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -