Ley De Prórroga A Las Licencias De Las Empresas, Personas Naturales O Jurídicas Que Operan Radio, Televisión Y Tele Cable

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Leyes - LEY DE PRÓRROGA A LAS LICENCIAS DE LAS EMPRESAS, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OPERAN RADIO, TELEVISIÓN Y TELE CABLE LEY No. 670. Aprobada el 10 de Septiembre de 2008 Publicada en La Gaceta N° 181 del 22 de Septiembre de 2008 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado la siguiente: LEY DE PRÓRROGA A LAS LICENCIAS DE LAS EMPRESAS, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OPERAN RADIO, TELEVISIÓN Y TELE CABLE Artículo 1 Las licencias otorgadas por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) como ente regulador a las empresas, personas naturales o jurídicas que operan Radio, Televisión y Tele cable, quedan por Ministerio de la presente Ley, prorrogadas hasta que entre en vigencia la nueva Ley General de Telecomunicaciones y Correos que apruebe la Asamblea Nacional. Art. 2 Al entrar en vigencia la nueva Ley General de Telecomunicaciones y Correos, cesarán los efectos de la prórroga y los titulares de las licencias que se hayan beneficiado de ella, se sujetarán a lo dispuesto en la misma. Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Septiembre del año dos mil ocho.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República de Nicaragua. -