Ley De Modificación A La Ley Anual De Presupuesto General De La República 2008

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2008 LEY No. 673. Aprobada el 30 de Octubre de 2008 Publicada en La Gaceta N° 210 del 31 de Octubre de 2008 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado la siguiente: LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2008 Artículo 1 Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2008 en la suma de SETENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS (C$70,000,000.00) en gasto corriente. El monto se asigna al Consejo Supremo Electoral para atender gastos operativos de las elecciones municipales del año corriente. Art. 2 Redúcese el aumento de disponibilidades del financiamiento interno neto en el monto de SETENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS (C$ 70,000,000.00). Art. 3 Se insta al Consejo Supremo Electoral, para que autorice la participación de observadores electorales en las elecciones municipales del nueve de noviembre del año en curso, todo de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley Electoral. Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho. Dr. Luis Roberto Callejas, Presidente por la Ley de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta de octubre del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -