Ley De Modificación A La Ley Anual De Presupuesto General De La República 2000

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2000 LEY No. 341, Aprobada el 15 de marzo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 73 del 12 de Abril del 2000. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2000 Artículo 1.- Increméntese en el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2000 la suma de C$351,364,489.00 (TRESCIENTOS CINCUENTIUN MILLONES TRESCIENTOS SESENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$322,863,274.00 (TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTICUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$28,501,215.00 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme al desglose que se señala a partir del siguiente párrafo y cuyos detalles se presentan en el Anexo IA, IB y IC. 1. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$19,144,221.00 (DIECINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$7,846,557.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTISIETE CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gastos corrientes y C$11,297,664.00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, destinados a compras de equipos de oficina y obras de construcción. 2. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$322,858,819.00 (TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$307,773,018.00 (TRESCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTITRES MIL DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) se destinan a gastos corrientes y C$15,085,801.00 (QUINCE MILLONES OCHENTICINCO MIL OCHOCIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital. En lo que corresponde al gasto corrientes, la suma de C$268,474,897.00 (DOSCIENTOS SESENTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTISIETE CÓRDOBAS NETOS) se destinan a las elecciones municipales, C$37,452,516.00 (TREINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTIDOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS), se destinan a reembolsar los gastos en que incurrirán los partidos políticos o alianza de partidos que hubieran participado en las elecciones municipales, los que serán reembolsados conforme lo establecido en la Ley Electoral, y C$1,845,605.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCO CORDOBAS NETOS) que corresponden a gastos por efecto de las reformas constitucionales. En los gastos de capital, la cantidad de C$14,558,726.00 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) están relacionados con el proceso de las elecciones municipales y el resto de C$527,075.00 (QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTICINCO CÓRDOBAS NETOS) con las reformas constitucionales. 3. A la Contraloría General de la República la suma de C$9,361,449.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$7,243,699.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) se destinan a gastos corrientes y C$2,117,750.00 (DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, destinados a compra de equipo de oficina y de transporte. Transfiérese de la partida asignada a Instituciones Benéficas la cantidad de C$150.000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para asignarse al montaje de la cuadragésima novena (XLIX) serie del Atlántico del año 2000 a celebrarse en el Municipio de Bonanza en la Región Autónoma Atlántico Norte. Artículo 2.- Increméntese el financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, en la misma cantidad de C$351,364,489.00 (TRESCIENTOS CINCUENTIUN MILLONES TRESCIENTOS SESENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS), descompuesto en donaciones externas C$113,213,449.00 (CIENTO TRECE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) y en concepto de financiamiento interno neto el monto de C$238,151,040.00( DOSCIENTOS TREINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTIUN MIL CUARENTA CÓRDOBAS NETOS). Artículo 3.- Si durante el período en que se lleva a cabo el proceso de elecciones municipales, varía la proporción y monto del financiamiento externo del presupuesto de gasto, aprobados en esta Ley, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los ajustes pertinentes en las fuentes de financiamientos de este gasto, a los efectos de garantizar la fluidez de los recursos financieros para la buena marcha del proceso electoral, todo conforme lo establecido en el Artículo 112 de la Constitución Política de Nicaragua. Artículo 4.- Derogase el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2000 y ajústese el Balance General Presupuestario. Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Marzo del dos mil.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional Por Tanto téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese Managua, tres de Abril del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO., Presidente de la República de Nicaragua. -