Ley De Interpretación Autentica Del Articulo 236 Del Codigo Del Trabajo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Leyes - LEY DE INTERPRETACIÓN AUTENTICA DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO DEL TRABAJO LEY No. 442, aprobada el 09 de Octubre del 2002 Publicado en la Gaceta No. 206 del 30 de Octubre del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace Saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE INTERPRETACIÓN AUTENTICA DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO DEL TRABAJO Artículo 1.- Téngase por interpretación auténtica del Artículo 236 del Código del Trabajo, la siguiente: "Artículo 236.- Los elementos obligatorios de la Convención Colectiva que conforman su contenido, a través del contrato o relación individual de trabajo vigente, conservan su plena existencia jurídica independientemente de que haya expirado el plazo de vigencia de la Convención Colectiva, siempre y cuando se haya iniciado el procedimiento establecido en los Artículos 371 y siguientes del Código del Trabajo. Ninguna autoridad laboral administrativa, ni judicial podrá propiciar bajo ningún procedimiento la renuncia de los trabajadores o sus dirigentes sindicales a reivindicaciones, derechos adquiridos, prestaciones o beneficios obtenidos por la vía de convenios colectivos e incorporados por ello a sus contratos individuales de trabajo". Artículo 2.- Esta interpretación auténtica del artículo 236 del Código del Trabajo, se tendrá por incorporada a ésta para su aplicación y demás efectos. Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil dos.- JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -