Ley De Interpretacion Auténtica De Los Articulos 25 Del Inciso D) Y E) De La Ley 290 "ley De Organizacion, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo" Y Del Inciso 12 Literal B) Del Articulo 7 De La Ley 261" Ley De Reformas E Incorporaciones A La Ley No. 40 Ley De Municipios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 25 INCISOS D) Y E) DE LA LEY 290 "LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO" Y DEL INCISO 12 LITERAL B) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 261 "LEY DE REFORMAS DE INCORPORACIONES A LA LEY NO. 40 LEY DE MUNICIPIOS" LEY No. 395, aprobada el 13 de Junio del 2001 Publicado en la Gaceta No. 126 del 04 de Julio del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace Saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente; LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 25 DEL INCISO D) Y E) DE LA LEY 290 "LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO" Y DEL INCISO 12 LITERAL B) DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 261" LEY DE REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY No. 40 LEY DE MUNICIPIOS Artículo 1.- Téngase como interpretación auténtica de los artículos 25 inciso d) y e) de la Ley 290 e inciso 12 literal b) de la Ley 261 lo siguiente: El inciso d) establece la función de dictar tarifas al Ministerio se Transporte e Infraestructura en el ámbito de competencia. Este inciso limita la fijación de tarifas al ministerio de Transporte e Infraestructura el que no puede fijar tarifas para todo el transporte público, si no que está limitado al área de su competencia y cual es ese ámbito de competencia. El siguiente inciso e) aclara que son todas las modalidades a excepción del nivel intra municipal, ya que esta Ley, respeta el principio constitucional de autonomía municipal y las competencias que la Ley de Municipios le otorgó al Municipio para impulsar, regular y controlar el transporte colectivo intra municipal, así lo establece el literal b) inciso 12 del Artículo 7 de la Ley 261 que le da el carácter de ente regulador al municipio pudiendo impulsar, regular y controlar el transporte colectivo intra municipal ya sea urbano o rural. En consecuencia le corresponde al Municipio dictar las tarifas del transporte colectivo intra municipal. Artículo 2.- Esta interpretación auténtica de los Artículos 25 inciso d) y e) de la Ley 290 y del inciso 12 literal b) del Artículo 7 de la Ley 261 publicadas en La gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998 y La Gaceta No. 162 del 26 de Agosto de 1997 respectivamente, se tendrá por incorporada a éstas para su aplicación y demás efectos. Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Junio del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Junio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -