Ley De Inmunidad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Judicial Rango: Leyes - LEY DE INMUNIDAD Ley No. 140. Aprobado el 28 Noviembre de 1991. Publicado en la Gaceta No. 113 de 15 de Junio de 1992. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que es atribución de la Asamblea Nacional, según lo establece el numeral 24 del Arto. 138 Cn., "Conocer y resolver sobre las quejas presentada contra los funcionarios que gozan de inmunidad". En uso de sus facultades: Ha dictado: Las siguientes reforma a la Ley de Inmunidad. Artículo 1.- El Arto. 5 de la Ley de inmunidad Ley No. 83 del 21 de Marzo de 1990, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 27 del mismo mes y año, reformada por Ley No. 110 del 21 de Septiembre de 1990, publicada en La Gaceta No. 191 del 5 de Octubre del mismo año, se leerá así: Arto. 5.- Las personas que se consideren afectada por la actuación, en el ejercicio del cargo o en su carácter de personas particulares, de los funcionarios que gocen de inmunidad según lo dispuesto en La Constitución Política y en el Arto. 1 de esta Ley, se podrán recurrir de queja ante la Asamblea Nacional. En los caos de queja contra los Ministros y Vice Ministros de Estado, Presidente o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales la queja deberá ser interpuesta ante el Presidente de la República quien en un plazo de ocho día hábiles la remitirá a la Asamblea Nacional para su conocimiento y Resolución. Artículo 2.- La Presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo César Aguirre, Presidente de la Asamblea nacional. William Frech Frech,- Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua 10 de Diciembre de 1991.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTA DE NICARAGUA. -