Ley De Indulto.

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Leyes - LEY DE INDULTO LEY No. 328, Aprobada el 14 de Diciembre de 1999 Publicada en La Gaceta No.244 del 22 de Diciembre de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al Pueblo de Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Artículo 138 numeral 3 de la Constitución Política establece como atribución de la Asamblea Nacional la facultad de conceder Amnistía e Indulto. II Que es necesario brindar nuevas oportunidades a todas aquellas personas que han sido sancionadas por delitos de menor relevancia o escasa peligrosidad para que se integren a su Familia. En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente; LEY DE INDULTO Artículo.1.- Se concede Indulto de la pena principal y las accesorias, según corresponda a las siguientes personas: 1.BELLO GUTIERREZ IRVIN 2.CANO GRANADOS YADER ANTONIO 3.DELGADO RUGAMA SANTOS IPOLITO 4.ESCOBAR MENDEZ PEDRO JOSE 5.FONSECA LEYTON JAVIER ANTONIO 6.LEIVA MARTINEZ JAVIER WILBERT 7.MIRANDA MERCADO WALTER DOMINGO. 8.MORADEL DAVILA CARLOS ALBERTO 9.OBANDO DIAZ JOSE SANTOS 10.OSABAS MONCADA OLEGARIO 11.PEREZ OCAÑA CARLOS MANUEL 12.RAMIREZ ESPINOZA MARVIN 13.RIVERA SOMARRIBA CESAR ANTONIO 14.ROCHA CORTEZ MANUEL ANTONIO 15.RODRIGUEZ CASTILLO LUIS FELIPE 16.RUIZ PERALTA OSCAR BOANERGES 17.SARRIA CANALES RICARDO 18.VELASQUEZ TORRES JOSE RAMON 19.ZAMORA ROQUE LUIS ANTONIO Artículo 2.- Las autoridades competentes procederán a dar cumplimiento a la presente Ley, debiendo poner en libertad a los beneficiados por la misma a partir de su entrada en vigencia. Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS. Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO.Presidente de la República. -