Ley De Derogación Del Estado De Emergencia Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Leyes - LEY DE DEROGACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Ley No. 34 de 30 de Noviembre de 1987 Publicado en La Gaceta No. 267 de 14 de Diciembre de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: IQue los gobiernos signatarios del documento: "Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica", se comprometieron en el apartado (c) del punto 3 "Democratización", a derogar los estados de emergencia, "haciendo efectivo el Estado de Derecho con plena vigencia de todas las garantías constitucionales". II Que asimismo el punto 11 del documento "Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica", establece que "los compromisos relacionados con amnistía, cese del fuego, democratización, cese de ayuda a las fuerzas irregulares o a movimientos insurreccionales y no uso del territorio para agredir a otros Estados", entrarán a regir simultáneamente en forma publica a los noventa días contados a la fecha de la firma del citado documento. III Que Nicaragua tiene la firme voluntad política de cumplir con los acuerdos contenidos en el documento "Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica". IV Que el 5 de Noviembre se inició el proceso de cumplimiento simultáneo de los compromisos adquiridos por los gobernantes centroamericanos y que es la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento la que deberá verificar y certificar el cumplimiento efectivo de los acuerdos contenidos en el documento "Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en. Centroamérica". En uso de sus facultades, Ha Dictado La siguiente: Ley de Derogación Del Estado de Emergencia Nacional Arto. 1.- Se deroga el Decreto No. 250 que establece el Estado de Emergencia Nacional, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, Número 56 del 10 de Marzo de 1987. Arto. 2.- De conformidad con el principio de simultaneidad, esencial a los acuerdos contenidos en el Documento "Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica", esta Ley de Derogación del Estado de Emergencia Nacional, entrará en vigencia por Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República a partir de la fecha en que la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento, creada en el mencionado documento, una vez practicadas las correspondientes constataciones in situ conforme el Acuerdo de la III Reunión de la Comisión Ejecutiva y en su numeral quinto, inciso b , verifique y certifique el cabal cumplimiento de: 1. El compromiso adquirido por los Gobiernos Centroamericanos de "Impedir el uso del propio territorio y no prestar ni permitir apoyo militar y logístico a personas, organizaciones o grupos que intenten desestabilizar" al Gobierno de Nicaragua. 2. El cese de la "ayuda militar, logística, financiera, propagandística, en efectivos humanos, armamento, municiones y equipos" proporcionados por Gobiernos Regionales y Extrarregionales, a las fuerzas irregulares alzadas en armas en contra del Gobierno de Nicaragua. Arto. 3.- La presente Ley deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie". Carlos Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional Rafael Solís Cerda Secretario de la Asamblea Nacional Por tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie". Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República. -