Ley De Cambio Del Nombre Del Municipio De San Juan Del Norte Por San Juan De Nicaragua Y De Reforma A La Ley No. 59, Ley De División Política Administrativa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - LEY DE CAMBIO DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL NORTE POR SAN JUAN DE NICARAGUA Y DE REFORMA A LA LEY No. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA LEY No. 434, Aprobada el 15 de Julio del 2002 Publicada en La Gaceta No. 149 del 09 de Agosto del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE CAMBIO DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL NORTE POR SAN JUAN DE NICARAGUA Y DE REFORMA A LA LEY No. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA Artículo 1.- Objeto de Ley. Cámbiase el nombre del actual municipio de San Juan del Norte, que se encuentra localizado en el Departamento de Río San Juan y que en lo sucesivo se conocerá con el nombre de San Juan de Nicaragua y cuya cabecera municipal será el poblado de Graytown. Artículo 2.- Reforma. Refórmase el Artículo 6, numeral romano IX REGIÓN RÍO SAN JUAN, conformada por un solo departamento de la Ley Número 59, Ley de División Política Administrativa, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 189 del 6 de Octubre de 1989, el que se leerá así: Artículo 6.- El territorio nacional se divide en diecisiete departamentos, dos regiones autónomas y ciento cincuenta y dos municipios y cuya demarcación y límites se detallan en el Anexo I de esta Ley. IX REGIÓN RÍO SAN JUAN, conformada por un solo departamento: 1. Río San Juan, con cabecera departamental en la ciudad de San Carlos, e integrado por seis municipios: MUNICIPIOS CABECERAS 1. Morrito Morrito 2. El Almendro El Almendro 3. San Miguelito San Miguelito 4. San Carlos San Carlos 5. El Castillo El Castillo 6. San Juan de Nicaragua Graytown Artículo 3.- Vigencia y Publicación. La presente Ley de Reforma a la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa, y sus reformas, es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Julio del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. JAMILETH BONILLA, Secretaria en Funciones Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de Julio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua . -