Ley De Amnistia Para Miskitos, Sumos, Ramas Y Creoles

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Leyes - LEY DE AMNISTIA PARA MISKITOS, SUMOS, RAMAS Y CREOLES LEY No. 4, Aprobada el 29 de Abril de 1985 Publicado en La Gaceta No. 93 del 20 de Mayo de 1985 EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el Gobierno de Nicaragua ha manifestado reiteradamente su voluntad de paz, con el ánimo de lograr la tranquilidad y la unidad del pueblo de Nicaragua. II Que dicha voluntad de paz y de unidad se concretó con el Decreto de Amnistía aprobado el 1° de Diciembre de 1983, con el que se beneficiaron muchos miembros de estas comunidades. III Que el Gobierno de Nicaragua cumpliendo con su compromiso que conlleva el restablecimiento de la paz y con el objeto de concretar de esta manera acuerdos logrados con los dirigentes de MISURASATA. En uso de sus facultades, HA DICTADO: La siguiente: Artículo 1.-Se concede Amnistía a los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, sumo, rama y creoles que hayan cometido delito contra el Orden y Seguridad Pública y cualquier otro delito conexo, que actualmente se encuentren guardando prisión. Artículo 2.-Las autoridades Judiciales y Penitenciarias , desde la publicación de la presente Ley deberán poner de inmediato, en libertad a las personas favorecidas con la Amnistía. Artículo 3.-La presente ley, a fin, de que sea conocida por los grupos étnicos a que se refiere deberá ser traducida a sus respectivas lenguas y leídas en sus comunidades y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cinco. - "Por la Paz Todos contra la Agresión".-(f).-CARLOS NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.-(f) RAFAEL SOLIS CERDA, Secretario de la Asamblea Nacional. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. -Publíquese y Ejecútese.- Managua veintinueve de Abril de mil novecientos ochenta y cinco .- "Por la Paz, Todos contra la Agresión".-SERGIO RAMIREZ MERCADO.-Presidente de la República en Funciones. -