Ley De Adición A La Ley No. 461, “Ley Que Autoriza Al Poder Ejecutivo La Cancelación De Adeudos Y Compra De Venta De Viviendas De Interés Social”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Leyes - LEY DE ADICIÓN A LA LEY No. 461, LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA CANCELACIÓN DE ADEUDOS Y COMPRA DE VENTA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL LEY No. 652. Aprobada el 13 de Marzo del 2008 Publicada en La Gaceta Nº 96 del 22 de Mayo del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado la siguiente: LEY DE ADICIÓN A LA LEY No. 461, LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA CANCELACIÓN DE ADEUDOS Y COMPRA DE VENTA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Artículo 1 Por Ministerio de la presente Ley, se adiciona al artículo 1 de la Ley No. 461, "Ley que autoriza al Poder Ejecutivo la Cancelación de Adeudos y Compra de Venta de Viviendas de Interés Social", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 167, del 03 de septiembre del 2003, los siguientes Repartos: Villa 10 de Mayo, Municipio de Masaya; Villa Santa Ana, Municipio de Nindirí; 4 de Mayo, Municipio de Ticuantepe, todos del Departamento de Masaya, para que gocen de todos los derechos y prerrogativas que esa Ley les otorga. Art. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de abril del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -